NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Aprobado el nuevo Reglamento General de Circulación

· Incrementa la protección de ciclistas y peatones

· Sistemas de retención, obligatorios para niños

· Chalecos reflectantes para conductores

21-nov-03.- El Consejo de Ministros en su reunión de hoy ha aprobado el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.

La magnitud de las reformas que ha sido necesario realizar al antiguo Reglamento General de Circulación, que data de 1992, ha aconsejado la promulgación de uno nuevo, en el que además se refundan las modificaciones normativas que posteriormente se han venido sucediendo.

La Ley 19/2001 de reforma del Texto Articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, introdujo nuevas normas en materia de ciclismo, nuevas infracciones y varió la calificación de otras como es el caso del uso de dispositivos de telefonía móvil o la circulación en sentido contrario respectivamente. También modernizó otros preceptos en armonía con una nueva concepción de la gestión del tráfico que hoy dispone de medios técnicos de regulación de la circulación que la norma ha de hacer plenamente operativos. Todos esos aspectos se desarrollan en el nuevo Reglamento.

NOVEDADES:

LAS BICICLETAS PUEDEN CIRCULAR EN COLUMNA DE A DOS

Se permite a los conductores de bicicleta circular sin mantener la separación entre ellos, extremando en esta situación la atención a fin de evitar alcances entre ellos. (Artículo 54.1)

Se autoriza también su circulación en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos de poca visibilidad. (Artículo 36.2).

En autovías solo podrán circular por el arcén, y siempre que sean mayores de 14 años, y no esté prohibido por la señal correspondiente.

Además, no se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas del mismo grupo. El grupo de ciclistas se considerará como un solo vehículo.

PRIORIDAD RESPECTO A VEHÍCULOS A MOTOR

Además, los ciclistas tendrán prioridad de paso respecto de un vehículo a motor cuando éste gire a derecha o izquierda para entrar en otra vía, y cuando, circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya iniciado un cruce, entrado en una glorieta o circule por carril-bici. (Artículo 64)

REFLECTANTES, OBLIGATORIOS

Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, si circulan por vía interurbana, los conductores de bicicletas llevarán colocada una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros. (Artículo 98.3)

CASCO OBLIGATORIO

Los conductores y ocupantes de bicicletas deberán utilizar cascos de protección homologados o certificados cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas o en condiciones extremas de calor. (Artículo 118.1)

Los ciclistas en competición y los profesionales, durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

VELOCIDAD, MODERACIÓN FRENTE A LOS CICLISTAS

Se debe moderar la velocidad, llegando incluso a detenerse, al aproximarse a bicicletas circulando, en las proximidades de vías de uso exclusivo de bicicletas y en sus intersecciones, tanto dentro como fuera de poblaciones. (Artículo 46)

ADELANTAMIENTO DE VEHÍCULOS

Siempre que el ciclista esté circulando, los vehículos podrán pisar la línea continua para adelantarlos. También se podrá pisar la línea continua para adelantar a vehículos de tracción animal.

PASAJEROS

Será posible llevar pasajeros en las bicicletas de hasta 7 años, con una silla homologada.

También se permite el uso de remolque en bicicleta, siempre que no supere la mitad del peso del vehículo principal y no se permite llevar pasajeros.

VEHÍCULO DE APOYO

El vehículo de apoyo podrá utilizarse siempre y ya no será necesario las señales circulares luminosas ni la autorización y solamente será necesario que porten un cartel  de llamada de atención por ciclistas en la carretera, y cuyas características se determinarán más adelante

 

RESALTES EN LA CALZADA

Los resaltes en pasos de cebra y bandas transversales, deberán garantizar la seguridad de los usuarios, especialmente de los ciclistas.

CARRERAS Y MARCHAS CICLISTAS

En toda organización de una carrera ciclista o marcha cicloturista, deberá haber un responsable de seguridad vial que deberá hacer un detallado croquis de los puntos  en los que habrá personal auxiliar autorizado para cortar el tráfico, tener en cuenta que los cruces estén bien controlados y señalizados, banderas rojas y verdes para abrir y cerrar la marcha.

Se reconoce que las carreras son una "burbuja", donde las normas generales de circulación no son de obligado cumplimiento.

En las marchas cicloturistas será posible agruparse libremente por el carril de la derecha sin necesidad de ponerse en fila de de a dos ni en hilera. Cuando se circule en solitario sí que habrá que acatar todas las normas de circulación.